El notario - un asesor imparcial.
Los notarios no son - a diferencia de los abogados – representantes de una parte sino que son supervisores totalmente independientes e imparciales de todas las partes implicadas. En su independencia los notarios son similares a los jueces.
No es tarea de los notarios decidir autoritariamente conflictos y otras circunstancias. En ese sentido, se diferencian de los jueces. Los notarios ofrecen a las partes más bien asesoramiento y cooperación. Para las partes queda a su decisión si aceptan el consejo o no.
Para evitar incluso dudas sobre su imparcialidad, un notario público no puede ejercer como notario en un asunto en el que ya estaba fuera de sus funciones oficiales. Por lo tanto, un notario-abogado no podrá efectuar la certificación en un asunto en el que él (o un socio suyo) ya esté trabajando como abogado. Pero por el contrario, el notario-abogado no puede actuar en su calidad de abogado cuando, en el mismo asunto ya ha trabajado como notario. Dada la especial importancia de la imparcialidad notarial, el concepto del mismo asunto debe interpretarse en sentido amplio.
No es tarea de los notarios decidir autoritariamente conflictos y otras circunstancias. En ese sentido, se diferencian de los jueces. Los notarios ofrecen a las partes más bien asesoramiento y cooperación. Para las partes queda a su decisión si aceptan el consejo o no.
Para evitar incluso dudas sobre su imparcialidad, un notario público no puede ejercer como notario en un asunto en el que ya estaba fuera de sus funciones oficiales. Por lo tanto, un notario-abogado no podrá efectuar la certificación en un asunto en el que él (o un socio suyo) ya esté trabajando como abogado. Pero por el contrario, el notario-abogado no puede actuar en su calidad de abogado cuando, en el mismo asunto ya ha trabajado como notario. Dada la especial importancia de la imparcialidad notarial, el concepto del mismo asunto debe interpretarse en sentido amplio.
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